ELECCIONES 2011

Tan importante como votar, es cuidar los votos, por eso en este lugar encontrarás toda la información necesaria para cumplir tu tarea de fiscal de mesa estas elecciones.

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ELECCIONES 2011

En estas elecciones se elegirán candidatos para el orden nacional y provincial.

  • Presidente, Vice, Gobernador y Vice
  • 35 Diputados Nacionales
  • 46 Diputados Provinciales
  • 23 Senadores Provinciales
  • 135 Intendentes
  • 1.036 Concejales
  • 391 Consejeros Escolares
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AUTORIDADES DE MESA

Las autoridades de mesa son designadas por la Junta Electoral Nacional.

Las autoridades de mesa son ÚNICAMENTE el Presidente y el suplente sólo cuando éste se ausentare y asuma la función, dejándose constancia de ello.
 
El Presidente de mesa es el principal garante del correcto desarrollo del acto comicial en la mesa a su cargo. Como tal es el único que manipula los útiles electorales y la documentación de la mesa.
 
Como ÚNICA autoridad tiene la última palabra ante cualquier controversia que pueda surgir.

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FISCALES: ROL Y MISIÓN

Representan al Partido Político que los designó.

No son autoridades de mesa ni del comicio.

Deben ser electores del Distrito en que actúan (art. 58 CEN). Distrito en la terminología del Código Electoral Nacional corresponde a Provincia.

En las elecciones primarias pueden acreditarse tantos fiscales como listas compitan por los cargos.

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FISCALES GENERALES

Controlan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que consideren pertinentes.

Representan a la sección electoral.

Coordinan las tareas de los fiscales de mesa.

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FISCALES DE MESA

Controlan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que consideren pertinentes.
Están habilitados para entrar y salir libremente del edificio y pedir al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.
Sólo pueden sugerir formas de actuar al Presidente y formular impugnaciones u observaciones en los casos que veremos más adelante.

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FISCALES DE MESA
Firma de Documentación

Acta de apertura y clausura del comicio
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Sobres de votación en la misma cara que el Presidente

Certificados de Escrutinio


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FISCALES DE MESA
Firma de Documentación

Modelo de Telegrama

Actas de Escrutinio


Faja de seguridad de la urna

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EL PADRÓN

Es un registro que contiene a los ciudadanos con derecho a votar y que es confeccionado por la Justicia Federal con Competencia Electoral.
 
En la República Argentina el voto es obligatorio.

Deben votar todas las personas inscriptas en el padrón electoral que tengan entre 18 y 70 años de edad.
 

Los mayores de 70 años no tienen obligación de votar, pero tienen derecho a hacerlo.
El padrón es la primera vez que es mixto

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EL PADRÓN

Padrón Electoral del 2009

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EL PADRÓN



Extremo superior izquierdo Cuadro con referencias de los Distintos tipos de orden de Documentos.

Extremo superior derecho Sección, circuito electoral y mesa.

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ELECTORES Y VOTOS

La Constitución Nacional reconoce al sufragio como un derecho fundamental.

El Código Electoral Nacional garantiza al elector:
 

  • Inmunidad de arresto, salvo en caso de delito u orden judicial.
  • No se le estorbará en el tránsito hacia el lugar de votación.
  • Licencia Especial Laboral para concurrir a emitir su voto, sin reducción salarial.
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DÍA DEL COMICIO

El día de la elección tiene tres etapas:

  • Apertura
  • Desarrollo
  • Cierre
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DÍA DEL COMICIO

Los Responsables de Escuelas , Cómputos y Fiscales deberán estar presentes a las 7 hs en la Escuela asignada.

Los fiscales se identificaran ante las autoridades de Mesa, a efectos de colaborar en la recepción de la documentación electoral.

Acreditará su identidad ante el Presidente de Mesa mostrando su DNI y la Credencial de fiscal de mesa correspondiente. Deberá exigir que los Fiscales de las demás listas se identifiquen debidamente.

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ÚTILES ELECTORALES

El Fiscal debe controlar los útiles electorales que recibirá el Presidente de Mesa y en su caso advertir la falencia.

Los útiles electorales son:

  • Una urna identificada con el número de la mesa.
  • Dos sobres grandes de color marrón (pueden estar dentro de la urna). Uno con la leyenda "ACTA" y dirigido al Presidente del comicio; otro con la leyenda "SOBRE DEVOLUCIÓN DE ACTAS", donde figurará el distrito electoral, la sección y el número de mesa.
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ÚTILES ELECTORALES

Dentro de los sobres:

  • Tres ejemplares autenticados del padrón electoral, en los que figurará el distrito electoral, la sección electoral, el circuito y el número de mesa.
  • Un acta de escrutinio para ser dirigida a la Junta Electoral Nacional, que se caracteriza por tener impresa el acta de apertura y de clausura en el dorso.
  • Certificados de escrutinio iguales al acta, excepto porque tienen impreso un formulario para ser llenado con los datos de los fiscales que actuaron en la mesa.
  • Sobres opacos para la emisión del voto.
  • Boletas testigo de cada una las listas oficializadas.
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ÚTILES ELECTORALES

  • El telegrama para ser completado por el Presidente de mesa luego del escrutinio.
  • Un borrador para el conteo de votos recurridos, nulos y blancos.
  • Borrador del acta de escrutinio.
  • Formulario para votos recurridos.
  • Formulario para votos impugnados.
  • Bolsa papel marrón para material sobrante.
  • Kit de útiles (lapicera, sello y tinta).
  • Faja de seguridad para sellar la urna.
  • Carteles con las disposiciones del Código Electoral Nacional.
  • Un ejemplar del Código Nacional Electoral.
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APERTURA

Se habilita el cuarto oscuro identificándolo con el número de mesa correspondiente.

Se ordenan las boletas en orden ascendente.

Se exhibe el Padrón de la Mesa en el acceso a la escuela.

Si la urna está armada, debe fijarse la faja sobre la ranura donde se introducen los sobres.

La faja debe ser firmada por el Presidente, el suplente y los fiscales presentes. Deben completarse los claros impresos en la urna.

Se habilita la Mesa de votación, identificándola.

Se confecciona el acta de apertura.

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APERTURA

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APERTURA

Culminado el procedimiento deben proceder a la apertura del comicio y votarán en primer término el Presidente de Mesa, el suplente y los fiscales.

  Si los fiscales no votaren en la mesa en la que fueron asignados, serán agregados al final del padrón, dejándose debida constancia.

  Una vez que votaron las autoridades de mesa y los fiscales, el Presidente comenzará a recibir los votos de los demás electores.

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DESARROLLO

Se da apertura al Comicio a las 8 hs.

Seguidamente los electores se apersonarán al Presidente de la Mesa por orden de llegada exhibiendo su documento cívico (DNI, LC, LE).

Se procederá a constatar la identidad del elector verificando su inclusión en el padrón de la mesa.

El Presidente retendrá el documento, entregará un sobre abierto y vacío debidamente firmado por él mismo y por los fiscales de las listas presentes.

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DESARROLLO

Se invita al elector a pasar al cuarto oscuro.

El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.

Se anotará en el padrón a la vista de todos las palabra "VOTO" en la columna respectiva.

Luego sella y firma el documento y se lo entrega.

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EMISION DE SUFRAGIO

El documento cívico es el único habilitante para votar (esto es DNI, LE, LC).

El elector puede votar con un documento posterior al que figura en el padrón (esto es si figura con LE, puede votar con DNI. Si figura con DNI duplicado, puede votar con DNI triplicado).

  El Presidente de mesa debe admitir el voto de todos aquellos ciudadanos que figuren en el padrón electoral y exhiban su documento cívico, aunque se encuentren agregados a mano al pie del registro por la Justicia Federal Electoral.

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EMISION DE SUFRAGIO

No se aceptan constancias de documentación en trámite.

  No puede admitirse el voto de aquellos ciudadanos cuyo nombre aparezca tachado en rojo en el registro (inhabilitados).

  Si existieren diferencias en los datos o el documento cívico carece de foto, el Presidente de mesa, por sí o a pedido de los fiscales interrogará al elector a fin de comprobar su identidad.

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DESARROLLO

En caso que…

Existieran faltantes de boletas de otros partidos, no se podrá detener el comicio bajo ningún aspecto. Es responsabilidad de los fiscales de las otras listas.

Llegara para votar un fiscal general, se lo rechazará rotundamente ya que deberá votar en su escuela respectiva.

Un fiscal debe retirarse por alguna circunstancia, deberá comunicarlo inmediatamente a su Responsable de Escuela, siendo reemplazado inmediatamente por otro fiscal suplente, siempre dejando constancia en Actas.

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CIERRE

A las 18 hs se cierra el comicio permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes.

Finalizada la emisión de sufragios, se pasará a tachar a todos los ciudadanos que no hubieran votado.

Se completa el Acta de Clausura, indicando la cantidad de votos emitidos. Los Fiscales y autoridades de mesa firman respectivamente.

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Clausura del Acto Electoral

Se abre la urna, se extraen y cuentan los sobres.

Se examinan los sobres, separando los impugnados.

Se abren los sobres y se ordenan las boletas por número de lista para su recuento.

Los Fiscales Generales confeccionaran la tabla de escrutinio en el pizarrón, facilitando de esa manera que todos tengan los mismos datos en el acta de escrutinio.

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VOTOS

Votos Válidos

  • POSITIVO O AFIRMATIVO
  • VOTO EN BLANCO

Votos no válidos

  • NULO
  • IMPUGNADO
  • RECURRIDO
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VOTOS VÁLIDOS
Positivo o Afirmativo

  • Se emite mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías.
  • Para cada categoría se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una agrupación o de agrupaciones diferentes.
  • Cuando en un sobre aparecen más boletas de la misma lista y categoría de cargos. Se computa una y se destruyen las otras.
  • Cuando se realicen tachaduras o agregados o sustituciones de candidatos.
  • Cuando se emite con boletas oficializadas en las que se identifica la agrupación y la lista aunque tenga roturas o faltantes.
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VOTOS VÁLIDOS
En Blanco

  • Cuando el sobre esta vacío.
  • Contiene un trozo de papel blanco o de color sin ninguna inscripción.
  • Cuando en el sobre faltase una categoría se considera voto en blanco para esa categoría.
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VOTOS NO VÁLIDOS
Nulo

  • Cuando se emite mediante boleta no oficializada.
  • Contiene un trozo de papel con inscripciones o imágenes u objetos.
  • Cuando se emite mediante boleta oficializada con inscripciones o leyendas de cualquier tipo. (salvo tachaduras, agregados o sustituciones)
  • Cuando se incluyen boletas de distintas agrupaciones o de distintas listas de una misma agrupación para la misma categoría.
  • Cuando se emite mediante boleta oficializada que por destrucción, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura el nombre y el número de la agrupación política.
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VOTOS NO VÁLIDOS
Voto Recurrido

  • Si un fiscal no estuviere de acuerdo con la calificación que el Presidente de mesa imponga a un voto, el fiscal debe proceder a recurrir el voto.
  • Por ejemplo: considerarlo nulo si contuviese tachaduras o roturas en una boleta oficializada y sea opinable el estado legible del cabezal.

Procedimiento para recurrir el voto.

El fiscal deberá fundamentar su pedido con "expresión concreta de la causa", que será asentada en el formulario que se adjunta a la boleta y sobre respectivo que será firmado por el fiscal cuestionante, consignando a su vez su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece.

El "Voto Recurrido" será escrutado por la Junta Electoral Nacional, que decidirá sobre su validez o nulidad.

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VOTOS NO VÁLIDOS
Voto Recurrido

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VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA
Voto Recurrido

Es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad, es decir que no es el titular del documento que presenta.

La impugnación se realiza antes de que se emita el sufragio.

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DOCUMENTACIÓN

Finalizado el conteo de votos, deben confeccionarse los siguientes formularios:

  • El acta de escrutinio.
  • El acta de clausura.
  • Los certificados de escrutinio.
  • El telegrama.

Estos documentos serán firmados por el Presidente y los fiscales acreditados, consignando el nombre del partido o alianza al que pertenecen los fiscales, el nombre y apellido de los fiscales y su número de documento de identidad.

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ACTA DE ESCRUTINIO

Se coloca la cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre esas dos cantidades, si las hubiere.

Se anotará la cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categorías de cargos; como así también el número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados, también en cada una de las categorías de cargos.


EL ACTA DE ESCRUTINIO ES EL ÚNICO DOCUMENTO DE LA ELECCIÓN QUE TIENE EL PARTIDO. 

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Acta de Escrutinio

Votos Registrados









Firmas

Identificación de Distrito, Circuito y Mesa

Votos obtenidos por Partidos Políticos






Resultados Finales

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Votos Registrados




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Identificación de Distrito, Circuito y Mesa



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Votos obtenidos por Partidos Políticos




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Resultados Finales



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Firmas



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Acta de Escrutinio

  • Realizar dos copias
  • No tachar, enmendar ni remarcar.
  • En esos casos rehacerla.
  • Debe contener la firma, aclaración, documento y número de lista de por lo menos dos fiscales más el Presidente y suplentes

(hacer click para ampliar)


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Acta de Escrutinio

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Acta de clausura

  • Contiene los datos de las autoridades de mesa y de los fiscales intervinientes.
  • Los motivos de la ausencia o retiro de los fiscales.
  • Las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.
  • La hora de finalización del escrutinio.
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Certificado de escrutinio


En estos formularios, el Presidente de Mesa certificará los resultados extraídos del acta de escrutinio.

Uno de los certificados será dirigido a la Junta Electoral Nacional y se deberá extender y entregar certificados de escrutinio a los fiscales que los soliciten, firmados por las mismas personas mencionadas, dejando constancia de a quiénes se les entregó.

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Certificado de Escrutinio

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CIERRE

¿Qué va en la urna?
  • Las boletas utilizadas por los electores, ordenadas por número de lista.
  • Los sobres abiertos utilizados por los electores.
  • Un certificado de Escrutinio.
  • Un acta de Apertura y Cierre.
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CIERRE

¿Qué va en el sobre?
  • Padrón utilizado en la mesa.
  • Un Acta de Apertura y Cierre.
  • Los votos Recurridos e Impugnados (en sus sobres respectivos).
  • Un Acta de Escrutinio.
  • Credenciales de autoridades de Mesa y Fiscales.