Tan importante como votar, es cuidar los votos, por eso en este lugar encontrarás toda la información necesaria para cumplir tu tarea de fiscal de mesa estas elecciones.
En estas elecciones se elegirán candidatos para el orden nacional y provincial.
Las autoridades de mesa son designadas por la Junta Electoral Nacional.
Las autoridades de mesa son ÚNICAMENTE el Presidente y el suplente sólo cuando éste se ausentare y asuma la función, dejándose constancia de ello.
El Presidente de mesa es el principal garante del correcto desarrollo del acto comicial en la mesa a su cargo. Como tal es el único que manipula los útiles electorales y la documentación de la mesa.
Como ÚNICA autoridad tiene la última palabra ante cualquier controversia que pueda surgir.
Representan al Partido Político que los designó.
No son autoridades de mesa ni del comicio.
Deben ser electores del Distrito en que actúan (art. 58 CEN). Distrito en la terminología del Código Electoral Nacional corresponde a Provincia.
En las elecciones primarias pueden acreditarse tantos fiscales como listas compitan por los cargos.
Controlan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que consideren pertinentes.
Representan a la sección electoral.
Coordinan las tareas de los fiscales de mesa.
Controlan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que consideren pertinentes.
Están habilitados para entrar y salir libremente del edificio y pedir al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.
Sólo pueden sugerir formas de actuar al Presidente y formular impugnaciones u observaciones en los casos que veremos más adelante.
Acta de apertura y clausura del comicio
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Sobres de votación en la misma cara que el Presidente
Certificados de Escrutinio


Modelo de Telegrama
Actas de Escrutinio

Faja de seguridad de la urna

Es un registro que contiene a los ciudadanos con derecho a votar y que es confeccionado por la Justicia Federal con Competencia Electoral.
En la República Argentina el voto es obligatorio.
Deben votar todas las personas inscriptas en el padrón electoral que tengan entre 18 y 70 años de edad.
Los mayores de 70 años no tienen obligación de votar, pero tienen derecho a hacerlo.
El padrón es la primera vez que es mixto
La Constitución Nacional reconoce al sufragio como un derecho fundamental.
El Código Electoral Nacional garantiza al elector:
El día de la elección tiene tres etapas:
Los Responsables de Escuelas , Cómputos y Fiscales deberán estar presentes a las 7 hs en la Escuela asignada.
Los fiscales se identificaran ante las autoridades de Mesa, a efectos de colaborar en la recepción de la documentación electoral.
Acreditará su identidad ante el Presidente de Mesa mostrando su DNI y la Credencial de fiscal de mesa correspondiente. Deberá exigir que los Fiscales de las demás listas se identifiquen debidamente.
El Fiscal debe controlar los útiles electorales que recibirá el Presidente de Mesa y en su caso advertir la falencia.
Los útiles electorales son:
Dentro de los sobres:
Se habilita el cuarto oscuro identificándolo con el número de mesa correspondiente.
Se ordenan las boletas en orden ascendente.
Se exhibe el Padrón de la Mesa en el acceso a la escuela.
Si la urna está armada, debe fijarse la faja sobre la ranura donde se introducen los sobres.
La faja debe ser firmada por el Presidente, el suplente y los fiscales presentes. Deben completarse los claros impresos en la urna.
Se habilita la Mesa de votación, identificándola.
Se confecciona el acta de apertura.
Culminado el procedimiento deben proceder a la apertura del comicio y votarán en primer término el Presidente de Mesa, el suplente y los fiscales.
Si los fiscales no votaren en la mesa en la que fueron asignados, serán agregados al final del padrón, dejándose debida constancia.
Una vez que votaron las autoridades de mesa y los fiscales, el Presidente comenzará a recibir los votos de los demás electores.
Se da apertura al Comicio a las 8 hs.
Seguidamente los electores se apersonarán al Presidente de la Mesa por orden de llegada exhibiendo su documento cívico (DNI, LC, LE).
Se procederá a constatar la identidad del elector verificando su inclusión en el padrón de la mesa.
El Presidente retendrá el documento, entregará un sobre abierto y vacío debidamente firmado por él mismo y por los fiscales de las listas presentes.
Se invita al elector a pasar al cuarto oscuro.
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.
Se anotará en el padrón a la vista de todos las palabra "VOTO" en la columna respectiva.
Luego sella y firma el documento y se lo entrega.
El documento cívico es el único habilitante para votar (esto es DNI, LE, LC).
El elector puede votar con un documento posterior al que figura en el padrón (esto es si figura con LE, puede votar con DNI. Si figura con DNI duplicado, puede votar con DNI triplicado).
El Presidente de mesa debe admitir el voto de todos aquellos ciudadanos que figuren en el padrón electoral y exhiban su documento cívico, aunque se encuentren agregados a mano al pie del registro por la Justicia Federal Electoral.
No se aceptan constancias de documentación en trámite.
No puede admitirse el voto de aquellos ciudadanos cuyo nombre aparezca tachado en rojo en el registro (inhabilitados).
Si existieren diferencias en los datos o el documento cívico carece de foto, el Presidente de mesa, por sí o a pedido de los fiscales interrogará al elector a fin de comprobar su identidad.
En caso que…
Existieran faltantes de boletas de otros partidos, no se podrá detener el comicio bajo ningún aspecto. Es responsabilidad de los fiscales de las otras listas.
Llegara para votar un fiscal general, se lo rechazará rotundamente ya que deberá votar en su escuela respectiva.
Un fiscal debe retirarse por alguna circunstancia, deberá comunicarlo inmediatamente a su Responsable de Escuela, siendo reemplazado inmediatamente por otro fiscal suplente, siempre dejando constancia en Actas.
A las 18 hs se cierra el comicio permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes.
Finalizada la emisión de sufragios, se pasará a tachar a todos los ciudadanos que no hubieran votado.
Se completa el Acta de Clausura, indicando la cantidad de votos emitidos. Los Fiscales y autoridades de mesa firman respectivamente.
Se abre la urna, se extraen y cuentan los sobres.
Se examinan los sobres, separando los impugnados.
Se abren los sobres y se ordenan las boletas por número de lista para su recuento.
Los Fiscales Generales confeccionaran la tabla de escrutinio en el pizarrón, facilitando de esa manera que todos tengan los mismos datos en el acta de escrutinio.
Votos Válidos
Votos no válidos
Procedimiento para recurrir el voto.
El fiscal deberá fundamentar su pedido con "expresión concreta de la causa", que será asentada en el formulario que se adjunta a la boleta y sobre respectivo que será firmado por el fiscal cuestionante, consignando a su vez su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece.
El "Voto Recurrido" será escrutado por la Junta Electoral Nacional, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Finalizado el conteo de votos, deben confeccionarse los siguientes formularios:
Estos documentos serán firmados por el Presidente y los fiscales acreditados, consignando el nombre del partido o alianza al que pertenecen los fiscales, el nombre y apellido de los fiscales y su número de documento de identidad.
Se coloca la cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre esas dos cantidades, si las hubiere.
Se anotará la cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categorías de cargos; como así también el número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados, también en cada una de las categorías de cargos.
EL ACTA DE ESCRUTINIO ES EL ÚNICO DOCUMENTO DE LA ELECCIÓN QUE TIENE EL PARTIDO.
En estos formularios, el Presidente de Mesa certificará los resultados extraídos del acta de escrutinio.
Uno de los certificados será dirigido a la Junta Electoral Nacional y se deberá extender y entregar certificados de escrutinio a los fiscales que los soliciten, firmados por las mismas personas mencionadas, dejando constancia de a quiénes se les entregó.